Art. 44

En vigor desde 4 ago 2016
Artículo 44 1.   Los agentes temporales en activo estarán a disposición de la Agencia en todo momento. 2.   La duración normal del trabajo oscilará entre 40 y 42 horas semanales, según un horario diario determinado por la AFCC. Dentro del mismo límite, la AFCC podrá establecer, previa consulta al Comité de personal, horarios apropiados para ciertos grupos de agentes temporales que tengan atribuidas tareas especiales. 3.   Por otra parte, y debido a las necesidades del servicio o por exigencia de la normativa en materia de seguridad en el trabajo, el agente temporal podrá ser obligado a permanecer a disposición de la Agencia, ya sea en el lugar de trabajo, ya sea en su domicilio, fuera de la jornada normal de trabajo. La AFCC determinará las normas de aplicación del presente apartado, previa consulta al Comité de personal. 4.   La AFCC podrá establecer disposiciones en materia de horario flexible de trabajo. Con arreglo a dichas disposiciones, no se concederán días laborables enteros a agentes temporales cuyo grado sea AD/AST 9 o superior. Dichas disposiciones no serán aplicables a los agentes temporales a los que se apliquen las disposiciones del artículo 40, apartado 2. Esos agentes temporales gestionarán su tiempo de trabajo de acuerdo con sus superiores.
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