Art. 39

En vigor desde 4 ago 2016
Artículo 39 1.   El agente temporal deberá superar un período de prueba cuya duración no será superior a nueve meses. Cuando, en el curso de su período de prueba, el agente temporal se encuentre imposibilitado de ejercer sus funciones, por causa de enfermedad, licencia por maternidad de conformidad con el artículo 52, o accidente, durante un período de al menos un mes, la AFCC podrá prorrogar el período de prueba por el tiempo correspondiente. La duración total del período de prueba no podrá superar en ningún caso los 15 meses. 2.   En caso de ineptitud manifiesta del agente temporal en período de prueba, se podrá hacer un informe en cualquier momento del período de prueba. Este informe se comunicará al interesado, quien podrá formular por escrito sus observaciones en un plazo de ocho días laborables. El superior jerárquico inmediato del agente temporal transmitirá inmediatamente el informe y las observaciones a la AFCC. Sobre la base del informe, la AFCC podrá decidir despedir al agente temporal antes de la conclusión del período de prueba, avisándole con un mes de antelación, o con carácter excepcional, prorrogar el período de prueba por un máximo de seis meses y, en su caso, destinar al agente temporal a otro servicio por el tiempo restante del período de prueba. 3.   Al menos un mes antes de la conclusión del período de prueba, se hará un informe sobre la aptitud del agente temporal para cumplir las tareas propias de su puesto, así como sobre su rendimiento y su conducta en el servicio. Este informe se comunicará al interesado, quien podrá formular por escrito sus observaciones en un plazo de ocho días laborables. Si se recomienda la separación del servicio o, con carácter excepcional, la prórroga del período de prueba, el superior jerárquico del agente temporal transmitirá inmediatamente el informe y las observaciones a la AFCC. El agente temporal que no haya demostrado tener cualidades suficientes para ser mantenido en su empleo será despedido. La decisión final se adoptará sobre la base del informe a que hace referencia este apartado, así como sobre la base de los elementos de que disponga la AFCC en relación con la conducta del agente temporal con respecto al capítulo 2 del título II.
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