Art. 13

En vigor desde 16 ago 2011
Artículo 13 1.   Ningún otro Estado miembro aparte de Lituania podrá enviar cerdos a los mataderos de las zonas enumeradas en el anexo I, parte A. 2.   Los Estados miembros se asegurarán de que: a) los vehículos que se hayan utilizado para el transporte de cerdos en Lituania se limpien y desinfecten dos veces después de cada transporte en dicho Estado miembro y no transporten cerdos al menos durante los tres días subsiguientes a la desinfección; b) los vehículos que hayan entrado en una explotación de Lituania que tenga cerdos se limpien y desinfecten dos veces después de abandonar dicha explotación y no transporten cerdos durante al menos los tres días subsiguientes a la desinfección; c) los transportistas aporten la prueba de la limpieza y desinfección a la autoridad competente.
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