Art. 16
En vigor desde 26 jul 2010
Artículo 16
Los Estados miembros comunicarán al Comité toda la información de que dispongan sobre las transferencias a otras compañías o cualquier actividad que la División de Transporte Aéreo de Irán o los buques que son propiedad de la Compañía Naviera de la República Islámica de Irán u operan por cuenta de ésta pudieran haber realizado para evadir las sanciones o infringir las disposiciones de las RCSNU 1737 (2006), 1747 (2007), 1803 (2008) o 1929 (2010), incluidos el cambio de nombre y el nuevo registro de aeronaves, buques o barcos.
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