Art. 14

En vigor desde 26 jul 2010
Artículo 14 Los Estados miembros exigirán a sus nacionales, a las personas sujetas a su jurisdicción y a las empresas constituidas en su territorio o sujetas a su jurisdicción que actúen con cautela a la hora de hacer negocios con entidades constituidas en Irán o sujetas a la jurisdicción de Irán, entre ellas las del Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Islámica y de la Compañía Naviera de la República Islámica de Irán, y con cualquier persona o entidad que actúe en su nombre o bajo su dirección, así como con las entidades que son de su propiedad o están bajo su control, también por medios ilegales, a fin de asegurarse de que no contribuyen a las actividades nucleares de Irán relacionadas con la proliferación, o al desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares, o al incumplimiento de las RCSNU 1737 (2006), 1747 (2007) 1803 (2008) o 1929 (2010).
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