Art. 21

En vigor desde 26 jul 2010
Artículo 21 Los Estados miembros, de conformidad con su legislación nacional, tomarán las medidas necesarias para impedir que se imparta enseñanza o formación especializada a nacionales iraníes, dentro de su territorio o por parte de sus nacionales, en disciplinas que contribuyan a las actividades nucleares de Irán relacionadas con la proliferación y al desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares.
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