Art. 12

En vigor desde 26 jul 2010
Artículo 12 1.   Queda prohibida la prestación de seguros y reaseguros al Gobierno de Irán, a las entidades constituidas en Irán o sujetas a la jurisdicción de Irán, o a cualquier persona o entidad que actúe en su nombre o bajo su dirección, o a las entidades que sean de su propiedad o estén bajo su control, también por medios ilegales. 2.   Lo dispuesto en el apartado 1 no se aplicará a la prestación de seguros de enfermedad y de viaje a personas físicas. 3.   Queda prohibida la participación consciente o deliberada en actividades cuyo objeto o efecto sea eludir las prohibiciones a que se refiere el apartado 1.
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