Art. 13

En vigor desde 26 jul 2010
Artículo 13 Quedan prohibidos la venta, la adquisición, el corretaje y la asistencia en la emisión, ya sean directos o indirectos, de títulos públicos o de garantía pública, emitidos después de la entrada en vigor de la presente Decisión, con respecto al Gobierno de Irán, al Banco Central de Irán y a los bancos domiciliados en Irán, a las sucursales y filiales de bancos domiciliados en Irán, estén o no bajo la jurisdicción de los Estados miembros, a las entidades financieras que no estén domiciliadas en Irán ni bajo la jurisdicción de los Estados miembros pero que estén controladas por personas y entidades domiciliadas en Irán, así como a cualquier persona y entidad que actúe en su nombre o bajo su dirección, y a las entidades que sean de su propiedad o estén bajo su control.
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