Art. 8

En vigor desde 26 abr 2010
Artículo 8 Los programas que no sean de ayuda humanitaria ni de desarrollo serán suspendidos. Se establecerán excepciones para proyectos y programas de apoyo a: a) los derechos humanos, la democracia, el buen gobierno, la prevención de conflictos y la mejora de la capacidad de la sociedad civil; b) la salud y la educación, el alivio de la pobreza y en particular la satisfacción de las necesidades básicas y los medios de subsistencia de las poblaciones más pobres y vulnerables; c) la protección del medio ambiente y, en particular, los programas que aborden el problema de la explotación maderera excesiva y no sostenible causante de deforestación. Los proyectos y programas deberán ejecutarse a través de organismos de las Naciones Unidas y de organizaciones no gubernamentales, y mediante la cooperación descentralizada con las administraciones civiles locales. En este contexto, la Unión Europea seguirá recalcando ante el Gobierno de Birmania/Myanmar su responsabilidad de redoblar esfuerzos para conseguir los Objetivos de Desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas. En la medida de lo posible, los proyectos y programas deberán definirse, supervisarse, desarrollarse y evaluarse en consulta con la sociedad civil y con todos los colectivos democráticos, incluida la Liga Nacional para la Democracia.
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