Art. 11

En vigor desde 26 abr 2010
Artículo 11 Quedarán suspendidas las visitas gubernamentales bilaterales de alto nivel (ministros y funcionarios con grado de director político o grado superior) a Birmania/Myanmar. El Consejo podrá, en circunstancias excepcionales, decidir la concesión de excepciones a esta norma.
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