Art. 4
En vigor desde 26 abr 2010
Artículo 4
Queda prohibido la adquisición, importación o transporte desde Birmania/Myanmar a la Unión de los siguientes productos:
a)
troncos, madera y productos de la madera;
b)
oro, estaño, hierro, cobre, tungsteno, plata, carbón, plomo, manganeso, níquel y cinc;
c)
piedras preciosas y semipreciosas, incluidos diamantes, rubíes, zafiros, jade y esmeraldas.
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