Art. 3
En vigor desde 26 abr 2010
Artículo 3
1. Se prohíbe la venta, el suministro, la transferencia o la exportación del equipo y la tecnología correspondientes destinados a las empresas de Birmania/Myanmar que intervengan en las industrias que se citan a continuación, por los nacionales de los Estados miembros, o desde los territorios de éstos, o empleando buques o aeronaves bajo su jurisdicción, procedan o no de sus territorios:
a)
la explotación forestal y tratamiento de la madera;
b)
la explotación minera de oro, estaño, hierro, cobre, tungsteno, plata, carbón, plomo, manganeso, níquel y cinc;
c)
la explotación minera y tratamiento de piedras preciosas y semipreciosas, incluidos diamantes, rubíes, zafiros, jade y esmeraldas.
2. Se prohibirá:
a)
el suministro de asistencia técnica o formación relativos al equipo y la tecnología correspondientes destinados a las empresas de Birmania/Myanmar que intervienen en las industrias mencionadas en el apartado 1;
b)
facilitar financiación o asistencia financiera para cualquier venta, suministro, transferencia o exportación del equipo y la tecnología correspondientes destinados a las empresas de Birmania/Myanmar enumeradas en el anexo I, que intervienen en las industrias mencionadas en el apartado 1, o para el suministro de asistencia técnica o formación relacionada con éstos.
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