Art. 6

En vigor desde 26 abr 2010
Artículo 6 1.   La prohibición de los artículos 3, apartado 1, y 4 se entenderá sin perjuicio de la ejecución de toda obligación derivada de contratos relacionados con bienes que estuvieran en curso de transporte antes del 19 de noviembre de 2007. 2.   Las prohibiciones del artículo 3 se entenderán sin perjuicio de la ejecución de toda obligación derivada de los contratos celebrados antes del 19 de noviembre de 2007 relativos a inversiones hechas en Birmania/Myanmar antes de esa misma fecha por empresas establecidas en los Estados miembros. 3.   Las prohibiciones de las letras a) y b) del artículo 5, respectivamente: i) se entenderán sin perjuicio de la ejecución de toda obligación derivada de contratos o acuerdos celebrados antes de la fecha en que la empresa en cuestión pase a figurar en la lista del anexo I; ii) no impedirán la ampliación de la participación en las empresas enumeradas en el anexo I, si dicha ampliación está prevista en un acuerdo celebrado con las empresas interesadas antes de la fecha de su incorporación a la lista.
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