Art. 5
En vigor desde 26 abr 2010
Artículo 5
Queda prohibido lo siguiente:
a)
la concesión de todo préstamo o crédito financiero a las empresas de Birmania/Myanmar enumeradas en el anexo I, que intervengan en las industrias mencionadas en el artículo 3, apartado 1;
b)
la adquisición o ampliación de participaciones en las empresas de Birmania/Myanmar, enumeradas en el anexo I, que intervengan en las industrias mencionadas en el artículo 3, apartado 1, incluida la adquisición total de dichas empresas y la adquisición de acciones y valores de índole participativa;
c)
la creación de toda empresa en participación con las empresas de Birmania/Myanmar, enumeradas en el anexo I, que intervengan en las industrias mencionadas en el artículo 3, apartado 1, así como con toda filial o sociedad participada que éstas controlen.
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