Art. 5

En vigor desde 26 abr 2010
Artículo 5 Queda prohibido lo siguiente: a) la concesión de todo préstamo o crédito financiero a las empresas de Birmania/Myanmar enumeradas en el anexo I, que intervengan en las industrias mencionadas en el artículo 3, apartado 1; b) la adquisición o ampliación de participaciones en las empresas de Birmania/Myanmar, enumeradas en el anexo I, que intervengan en las industrias mencionadas en el artículo 3, apartado 1, incluida la adquisición total de dichas empresas y la adquisición de acciones y valores de índole participativa; c) la creación de toda empresa en participación con las empresas de Birmania/Myanmar, enumeradas en el anexo I, que intervengan en las industrias mencionadas en el artículo 3, apartado 1, así como con toda filial o sociedad participada que éstas controlen.
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eli:dec:2010:232:oj#art-5

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