Art. 3

En vigor desde 4 jun 2009
Artículo 3 1.   Se considerará que existe un puesto vacante de director o de director adjunto de Europol: a) cuando falten nueve meses para sus respectivos ceses en el servicio; b) cuando el Consejo haya recibido una carta de dimisión; c) en caso de que el Consejo decida despedir o cesar al director o director adjunto de conformidad con el capítulo 4 de las presentes normas; d) cuando falten nueve meses para que el director o un director adjunto cumpla 65 años de edad, o e) en caso de fallecimiento del director o un director adjunto. 2.   El Consejo de Administración elaborará un anuncio de vacante para cada puesto vacante. Cuando se trate de un puesto de director adjunto, el Consejo de Administración elaborará el anuncio de vacante tras consultar con el director. El anuncio de vacante establecerá en términos claros y detallados los elementos siguientes: a) una descripción general de las tareas y la misión de Europol según lo dispuesto en la Decisión Europol; b) una descripción de las principales funciones y tareas del director o director adjunto, según corresponda, que deberá incluir referencias adecuadas a las disposiciones pertinentes de la Decisión Europol; c) los criterios de admisión que deberán cumplir los candidatos; d) el perfil del puesto, que deberá incluir cualquier atributo considerado pertinente para la función y que posteriormente se utilizará como criterio de selección; e) una descripción general del procedimiento de selección y nombramiento; f) las condiciones de empleo y de trabajo, que incluirán el grado en el momento de la contratación, el tipo de contrato ofrecido y la duración del mandato; g) las modalidades y la fecha límite de presentación de solicitudes. 3.   El proceso de selección incluirá una evaluación para estimar las competencias y capacidades específicas de los candidatos. El Consejo de Administración especificará las características y modalidades de la evaluación para cada puesto vacante y podrá recurrir si lo desea a un centro de evaluación externo. 4.   El anuncio de vacante indicará asimismo que los candidatos deberán presentar sus solicitudes por escrito al presidente del Consejo de Administración, en los seis meses siguientes a la publicación del anuncio de vacante en el Diario Oficial de la Unión Europea, acompañadas de un currículum vítae detallado, una carta de motivación y referencias de personas que puedan garantizar que el candidato ofrece las garantías de moralidad requeridas para el ejercicio de las funciones. El anuncio de vacante informará asimismo del control de seguridad a que se someterá al candidato seleccionado en cumplimiento de las normas adoptadas de conformidad con el artículo 40 de la Decisión Europol.
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