Art. 5
En vigor desde 25 may 2009
Artículo 5
En los programas operativos elaborados de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (12), los Estados miembros podrán asignar fondos a la erradicación de las enfermedades exóticas de animales de acuicultura que se relacionan en el artículo 3, apartado 1, de la presente Decisión, conforme a los procedimientos establecidos en el citado artículo, apartados 4, 5 y 6, a condición de que se cumplan las medidas mínimas de control y erradicación establecidas en la sección 3 del capítulo V de la Directiva 2006/88/CE.
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