Art. 1

En vigor desde 25 may 2009
Artículo 1 En la presente Decisión se establecen las modalidades de participación financiera de la Comunidad en: — acciones veterinarias específicas, — acciones de control en el ámbito veterinario, — programas para la erradicación, el control y la vigilancia de las enfermedades de los animales y las zoonosis. La presente Decisión no afecta a la posibilidad de que algunos Estados miembros gocen de una contribución financiera de la Comunidad superior al 50 %, en virtud del Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (10).
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eli:dec:2009:470:oj#art-1

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