Art. 2

En vigor desde 25 may 2009
Artículo 2 Las acciones veterinarias específicas comprenderán: — las intervenciones de urgencia, — la lucha contra la fiebre aftosa, — la política de información para la salud animal, el bienestar de los animales y la seguridad de los alimentos, — las acciones técnicas y científicas, — la participación en planes nacionales de erradicación de determinadas enfermedades.
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