Art. 2
En vigor desde 25 may 2009
Artículo 2
Las acciones veterinarias específicas comprenderán:
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las intervenciones de urgencia,
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la lucha contra la fiebre aftosa,
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la política de información para la salud animal, el bienestar de los animales y la seguridad de los alimentos,
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las acciones técnicas y científicas,
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la participación en planes nacionales de erradicación de determinadas enfermedades.
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