Art. 36
En vigor desde 25 may 2009
Artículo 36
1. Podrá concederse una participación financiera comunitaria para la informatización de los procedimientos veterinarios relativos a:
a)
el comercio intracomunitario y las importaciones de animales vivos y productos de origen animal;
b)
el alojamiento web, la gestión y el mantenimiento de sistemas informáticos veterinarios integrados, incluidas las interfaces con las bases de datos nacionales, en su caso.
2. Las normas de organización de la actuación a que se refiere el apartado 1 y la cuantía de la participación financiera comunitaria se establecerán de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 40, apartado 2.
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