Art. 25
En vigor desde 25 may 2009
Artículo 25
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28, apartado 1, la participación financiera de la Comunidad en la erradicación de la brucelosis, la tuberculosis y la leucosis de los bovinos queda establecida por la Directiva 77/391/CEE y la Directiva 82/400/CEE.
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