Art. 26

En vigor desde 25 may 2009
Artículo 26 1.   La participación financiera de la Comunidad en la erradicación de la peste porcina clásica queda establecida por la Decisión 80/1096/CEE. 2.   La participación financiera de la Comunidad en la erradicación de la brucelosis ovina queda establecida por la Decisión 90/242/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1990, por la que se establece una acción financiera comunitaria para la erradicación de la brucelosis en los ovinos y caprinos (17).
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