Art. 6
En vigor desde 20 abr 2009
Artículo 6
1. En caso de deslizamiento de una escombrera, se considerará que la masa de residuos que se desliza puede suponer un riesgo para la vida de las personas que permanecen a proximidad de dicha masa de residuos.
2. La evaluación del riesgo de pérdida de vidas humanas y del peligro para la salud humana incluirá al menos los siguientes factores:
a)
el tamaño y las propiedades de la instalación, incluido su diseño;
b)
la cantidad y la calidad de los residuos de la instalación, incluidas las propiedades físicas y químicas;
c)
el ángulo de inclinación de la escombrera;
d)
la posibilidad de acumulación de aguas subterráneas interiores en la escombrera;
e)
la estabilidad del subsuelo;
f)
la topografía;
g)
la proximidad de ríos, construcciones y edificios;
h)
los trabajos de la mina;
i)
cualquier otro factor específico del lugar que pueda contribuir notablemente al riesgo que plantea la estructura.
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