Art. 5

En vigor desde 20 abr 2009
Artículo 5 1.   En caso de pérdida de integridad estructural de presas de residuos de extracción y tratamiento, se considerará que está en peligro la vida humana si el nivel del agua o del lodo se sitúa al menos a 0,7 m del suelo o la velocidad del agua o del lodo supera 0,5 m/s. 2.   La evaluación del riesgo de pérdida de vidas humanas y del peligro para la salud humana incluirá al menos los siguientes factores: a) el tamaño y las propiedades de la instalación, incluido su diseño; b) la cantidad y la calidad de los residuos de la instalación, incluidas las propiedades físicas y químicas; c) la topografía del lugar donde esté ubicada la instalación, incluidas las características relativas a la estanquidad; d) el tiempo que tarde una posible inundación para alcanzar las zonas en que se encuentren personas; e) la velocidad de propagación de la inundación; f) el nivel previsto del agua o del lodo; g) el aumento del nivel del agua o del lodo; h) cualquier factor pertinente, específico del lugar, que pueda influir en el riesgo de pérdida de vidas humanas y el peligro para la salud humana.
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