Art. 10
En vigor desde 20 abr 2009
Artículo 10
La autoridad competente definida en la Directiva 2006/21/CE revisará la clasificación en caso de que se modifique sustancialmente la autorización o si las condiciones de explotación cambian de forma significativa.
Dicha revisión se llevará a cabo a más tardar al final del período de explotación de la instalación.
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