Art. 3
En vigor desde 20 abr 2009
Artículo 3
1. A efectos de la aplicación de la presente Decisión, se entenderá por «funcionamiento incorrecto» de la instalación de residuos toda operación que pueda dar lugar a un accidente grave, incluida la mala aplicación de medidas de protección medioambiental y un diseño defectuoso o insuficiente.
2. La evaluación de la liberación de contaminantes resultante de un funcionamiento incorrecto incluirá los efectos de las liberaciones de contaminantes tanto a corto plazo como a largo plazo. Dicha evaluación cubrirá el período de explotación de la instalación y el período a largo plazo posterior al cierre. También incluirá una evaluación de los riesgos potenciales que entrañan las instalaciones que contienen residuos reactivos, independientemente de la clasificación de los residuos como peligrosos o no peligrosos con arreglo a la Directiva 91/689/CEE del Consejo (3).
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