Art. 52
En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 52
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Acuerdo multilateral sobre la creación de un espacio aéreo común europeo (EACE), las disposiciones del presente capítulo no se aplicarán a los servicios de transporte aéreo, navegación interior y cabotaje marítimo.
2. El Consejo de Estabilización y Asociación podrá efectuar recomendaciones para mejorar el derecho de establecimiento y de ejercicio de actividades en los sectores a que se refiere el apartado 1.
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