Art. 55

En vigor desde 26 feb 2009
Artículo 55 1.   Las sociedades comunitarias o sociedades albanesas establecidas en el territorio de Albania o de la Comunidad, respectivamente, estarán facultadas para contratar, o para que una de sus filiales o sucursales contrate, de conformidad con la legislación vigente en el país de acogida donde vayan a establecerse, en el territorio de Albania y de la Comunidad, respectivamente, a nacionales de los Estados miembros de la Comunidad y de Albania, respectivamente, siempre que estos empleados sean personal básico, tal como se define en el apartado 2, y sean contratados exclusivamente por sociedades, filiales o sucursales. Los permisos de residencia y de trabajo de dichas personas solo serán válidos durante el tiempo que dure dicha contratación. 2.   El personal básico de las sociedades antes mencionadas, en lo sucesivo denominadas «organizaciones» está constituido por «personal transferido dentro de una sociedad», según se define en la letra c), de las categorías que se describen seguidamente, siempre que la organización tenga personalidad jurídica y que las personas en cuestión hayan sido empleadas por ella o sean socios de la misma (salvo en calidad de accionistas mayoritarios) durante, como mínimo, todo el año inmediatamente anterior a esa transferencia: a) directivos de una organización que se ocupen básicamente de dirigir la gestión de la entidad, bajo el control o la dirección general del Consejo de Administración o de los accionistas, o su equivalente, y cuyas funciones incluyan: — la dirección de la entidad o de un departamento o sección de la entidad, — la supervisión y el control del trabajo de otros empleados que ejerzan funciones de supervisión, técnicas o de gestión, — la facultad personal de contratar y despedir o recomendar la contratación, el despido u otras medidas relativas al personal; b) las personas que trabajen en una organización y que posean conocimientos excepcionales esenciales a la actividad, el equipo de investigación, las técnicas o la gestión de la entidad. La evaluación de tales conocimientos podrá tener en cuenta, además de conocimientos específicos relativos a la entidad, un elevado nivel de capacitación en relación con un tipo de trabajo o ramo de actividad que exija conocimientos técnicos específicos, incluida su pertenencia a una profesión reconocida; c) el «personal transferido dentro de una sociedad», esto es, las personas físicas que trabajen en una organización situada en el territorio de una de las Partes y sean trasladadas al territorio de la otra Parte con carácter temporal y en el contexto de determinadas actividades económicas; la organización deberá tener su sede principal en el territorio de una de las Partes y el traslado deberá efectuarse hacia un establecimiento (sucursal, filial) de esa organización que desarrolle de manera efectiva actividades económicas similares en el territorio de la otra Parte. 3.   Estará permitida la entrada y presencia temporal en el territorio de la Comunidad o de Albania de nacionales de Albania y de la Comunidad, respectivamente, cuando estos representantes de sociedades estén trabajando en las mismas en calidad de directivos, tal como se definen en el apartado 2, letra a), y estén encargados del establecimiento de una filial o sucursal comunitaria de una sociedad albanesa o de una filial o sucursal en Albania de una sociedad comunitaria en un Estado miembro de la Comunidad o en Albania, respectivamente, cuando: — dichos representantes no se dediquen a realizar ventas directas o a prestar servicios, y — la sociedad tenga su principal sede de operaciones fuera de la Comunidad o de Albania, respectivamente, y no posea otra representación, agencia, sucursal o filial en dicho Estado miembro de la Comunidad o en Albania, respectivamente.
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