Art. 7
En vigor desde 9 jul 2008
Artículo 7
La Comisión y el Tribunal de Cuentas podrán proceder, mediante sus funcionarios o agentes, a todos los controles e inspecciones necesarios para garantizar la gestión adecuada de los fondos comunitarios y para proteger los intereses financieros de la Comunidad contra cualquier fraude o irregularidad. Con este fin, los Estados miembros participantes e Israel, Noruega y Suiza y la estructura de ejecución especializada pondrán oportunamente a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas todos los documentos pertinentes.
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