Art. 3
En vigor desde 9 jul 2008
Artículo 3
En la ejecución del programa conjunto AAL, la concesión por la estructura de ejecución especializada de ayuda financiera a terceros y, en particular, de ayuda financiera a los participantes en proyectos seleccionados tras las convocatorias de propuestas para la concesión de subvenciones, estará sujeta a los principios de igualdad de trato, de transparencia y de predictibilidad para los solicitantes, así como a una evaluación independiente. La ayuda financiera a terceros se concederá sobre la base de la excelencia científica, el impacto socioeconómico en el plano europeo y la pertinencia con respecto a los objetivos globales del programa conjunto AAL, de conformidad con los principios y procedimientos establecidos en el anexo I.
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