Art. 10

En vigor desde 9 jul 2008
Artículo 10 Cualquier tercer país podrá participar en el programa conjunto AAL, con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 2, letras e) a h), y a condición de que dicha participación esté amparada por el acuerdo internacional pertinente y previa aprobación de la Comisión y los Estados miembros participantes, Israel, Noruega y Suiza.
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