Art. 5
En vigor desde 9 jul 2008
Artículo 5
Si el programa conjunto AAL no se ejecuta o se ejecuta de forma inadecuada, parcial o tardía, la Comunidad podrá reducir, retener o suprimir su contribución financiera en función de la ejecución real del programa conjunto AAL.
Si los Estados miembros participantes, Israel, Noruega y Suiza no contribuyen o contribuyen de forma parcial o tardía a la financiación del programa conjunto AAL, la Comunidad podrá reducir su contribución financiera en función del importe de los fondos públicos asignados por los Estados miembros participantes e Israel, Noruega y Suiza, de conformidad con las condiciones previstas en el acuerdo que se celebrará entre la Comunidad y la estructura de ejecución especializada.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2008:742(1):oj#art-5