Art. 2

En vigor desde 9 jul 2008
Artículo 2 La contribución financiera comunitaria estará supeditada a: a) la demostración por los Estados miembros participantes e Israel, Noruega y Suiza de que el programa conjunto AAL, tal como se describe en el anexo I, se ha puesto efectivamente en marcha; b) el establecimiento o designación oficial por los Estados miembros participantes e Israel, Noruega y Suiza, o por las organizaciones designadas por los Estados miembros participantes e Israel, Noruega y Suiza, de una estructura de ejecución especializada con personalidad jurídica, que será responsable de ejecutar el programa conjunto AAL y de recibir, asignar y supervisar la contribución financiera comunitaria en el marco de la gestión centralizada indirecta, de conformidad con el artículo 54, apartado 2, letra c), y el artículo 56 del Reglamento financiero y con el artículo 35, el artículo 38, apartado 2, y el artículo 41 de las normas de desarrollo; c) el establecimiento de un modelo de gobernanza adecuado y eficaz para el programa conjunto AAL, de conformidad con el anexo II, que forma parte integrante de la presente Decisión; d) la realización eficaz de las actividades del programa conjunto AAL que se describen en el anexo I por la estructura de ejecución especializada, lo que implica la organización de convocatorias de propuestas para la concesión de subvenciones; e) el compromiso de los Estados miembros participantes e Israel, Noruega y Suiza de contribuir a la financiación del programa conjunto AAL y el pago efectivo de su contribución financiera, en particular la financiación de los participantes en los proyectos seleccionados tras las convocatorias de propuestas organizadas en el marco del programa conjunto AAL; f) el cumplimiento de las normas sobre ayudas estatales de la Comunidad y, especialmente, las normas establecidas en el Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (10); g) la garantía de un nivel elevado de excelencia científica y la observancia de principios éticos, de conformidad con los principios generales del séptimo programa marco, los principios de integración de la perspectiva de género y de la igualdad de género, así como los principios del desarrollo sostenible, y h) la formulación de disposiciones que regulen los derechos de propiedad intelectual derivados de las actividades llevadas a cabo en el marco del programa conjunto AAL y la ejecución y coordinación de las actividades y programas de investigación y desarrollo emprendidos a escala nacional por los Estados miembros participantes e Israel, Noruega y Suiza, de manera que fomenten la generación de conocimientos y apoyen su amplia difusión y utilización.
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