Art. 8
En vigor desde 9 jul 2008
Artículo 8
La Comisión comunicará toda información pertinente al Parlamento Europeo, al Consejo y al Tribunal de Cuentas. Se invita a los Estados miembros participantes y a Israel, Noruega y Suiza a presentar a la Comisión, a través de la estructura de ejecución especializada, cualquier información adicional que solicite el Parlamento Europeo, el Consejo y el Tribunal de Cuentas en relación con la gestión financiera de la estructura de ejecución especializada y que sea pertinente con respecto a las obligaciones generales de facilitar información a que se refiere el artículo 12, apartado 1.
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