Art. 11

En vigor desde 9 jul 2008
Artículo 11 La Comunidad podrá definir las condiciones de su contribución financiera en relación con la participación en el programa conjunto AAL de cualquier país asociado al séptimo programa marco o, si resulta esencial para la ejecución del programa conjunto AAL, de cualquier otro país, de conformidad con las normas establecidas en la presente Decisión y de cualesquiera normas y modalidades de ejecución.
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