Art. 8
En vigor desde 2 jul 2008
Artículo 8
La aportación de capital por valor de 800 millones GDR (2,3 millones EUR) efectuada por el ETVA en HSY el 20 de mayo de 1998 (esta ampliación de capital, así como las dos siguientes, se denomina «medida E10» en el preámbulo de la presente Decisión) no constituye ayuda.
Las aportaciones de capital por valor de 321 millones GDR (900 000 EUR) y de 397 millones GDR (1,2 millones EUR) efectuadas por el ETVA en HSY el 24 de junio de 1999 y el 22 de mayo de 2000, respectivamente, constituyen ayuda que se ha ejecutado infringiendo el artículo 88, apartado 3, del Tratado y que es incompatible con el mercado común. Esta ayuda debe ser recuperada.
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