Art. 12

En vigor desde 2 jul 2008
Artículo 12 Las garantías de 3,26 millones EUR y de 3,38 millones EUR concedidas por el ETVA el 4 de marzo de 1999 y el 17 de junio de 1999, respectivamente, y que se cancelaron en 2002 («medida E13b» en el preámbulo de la presente Decisión) constituyen ayuda que se ha ejecutado infringiendo el artículo 88, apartado 3, del Tratado y que es incompatible con el mercado común. La ayuda que debe recuperarse para el período que va hasta la cancelación de las garantías corresponde a la diferencia entre una prima de garantía anual de 480 puntos básicos (es decir, del 4,8 %) y la prima de garantía realmente pagada por HSY.
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eli:dec:2009:610:oj#art-12

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