Art. 7
En vigor desde 2 jul 2008
Artículo 7
El 75 % de la aportación de capital por valor de 8 720 millones GRD (25,6 millones EUR) efectuada por el ETVA en HSY durante los años 1996 y 1997 («medida E9» en el preámbulo de la presente Decisión), está cubierto por el artículo 296 del Tratado. El 25 % restante constituye ayuda que se ha ejecutado infringiendo el artículo 88, apartado 3, del Tratado y que es compatible con el mercado común.
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