Art. 11

En vigor desde 2 jul 2008
Artículo 11 El préstamo por valor de 16 900 millones GRD (49,7 millones EUR) concedido el 29 de octubre de 1999 por el ETVA a HSY y reembolsado en 2004 («medida E13a» en el preámbulo de la presente Decisión) constituye ayuda que se ha ejecutado infringiendo el artículo 88, apartado 3, del Tratado y que es incompatible con el mercado común. La ayuda que debe recuperarse hasta junio de 2001 es la diferencia entre el tipo de referencia para Grecia incrementado en 600 puntos básicos y el tipo de interés realmente pagado al ETVA por HSY. Para el período posterior hasta el reembolso del préstamo, la ayuda que debe recuperarse es la diferencia entre el tipo de referencia para Grecia incrementado en 400 puntos básicos y el tipo de interés realmente pagado al ETVA por HSY.
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