Art. 3

En vigor desde 2 jul 2008
Artículo 3 El préstamo por valor de 1 560 millones GRD (4,58 millones EUR) concedido el 1 de julio de 1999 por el ETVA a HSY y reembolsado en 2004 («medida P3» en el preámbulo de la presente Decisión) constituye ayuda que se ha ejecutado infringiendo el artículo 88, apartado 3, del Tratado, y que es incompatible con el mercado común. Para el período comprendido entre el pago efectivo del préstamo a HSY y su reembolso, la ayuda que debe recuperarse corresponde a la diferencia entre el tipo de referencia para Grecia incrementado en 600 puntos básicos y el tipo de interés del préstamo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2009:610:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil