Art. 13

En vigor desde 2 jul 2008
Artículo 13 El 75 % de la garantía estatal concedida el 8 de diciembre de 1999 para avalar un préstamo por valor de 10 000 millones GRD (29,3 millones EUR) concedido por el ETVA a HSY («medida E14» en el preámbulo de la presente Decisión) entra en el ámbito del artículo 296 del Tratado. El 25 % restante de la garantía estatal no entra en el ámbito del artículo 296 del Tratado y constituye ayuda que se ha ejecutado infringiendo el artículo 88, apartado 3, del Tratado. 750 millones GRD (2,20 millones EUR) de esta ayuda son compatibles con el mercado común hasta el 31 de marzo de 2002. Después de esa fecha, solo 1,32 millones EUR eran compatibles con el mercado común. El resto de la ayuda es incompatible. Si la garantía estatal sigue en curso, la parte de dicha garantía que constituye ayuda incompatible (es decir, el 25 % de la garantía en curso, menos 1,32 millones EUR que es compatible) debe interrumpirse inmediatamente. Además, para el período comprendido desde el pago efectivo del préstamo garantizado a HSY hasta la finalización de la garantía estatal incompatible, debe recuperarse ayuda por importe de la diferencia entre el tipo de referencia para Grecia incrementado en 600 puntos básicos y el coste total del préstamo garantizado (tipo de interés más prima de garantía pagada por HSY). Esta ayuda se calcula para la parte de la garantía estatal que constituye ayuda incompatible.
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