Art. 9
En vigor desde 2 jul 2008
Artículo 9
Las contragarantías concedidas por el Estado al ETVA para avalar las garantías que el ETVA había emitido en el marco de contratos que celebró HSY con la Red de Ferrocarriles Griegos (OSE) y con los Ferrocarriles Eléctricos Atenas-El Pireo (ISAP) (estas medidas se denominan «medida E12b» en el preámbulo de la presente Decisión) constituyen ayuda que se ha ejecutado infringiendo el artículo 88, apartado 3, del Tratado y que es incompatible con el mercado común.
En el caso de las contragarantías relativas a los contratos con ISAP, la ayuda corresponde a la diferencia entre una comisión de garantía anual de 480 puntos básicos (es decir, del 4,8 %) y las primas realmente pagadas por HSY (o sea, la prima de garantía pagada al ETVA más la prima de garantía pagada al Estado). Esta ayuda debe recuperarse hasta el momento en que expiraron las contragarantías del Estado.
Las contragarantías relativas a los contratos con OSE, si todavía están en curso, deben interrumpirse inmediatamente. Además, debe recuperarse la ayuda a partir del momento en el que entraron en vigor. La ayuda corresponde a la diferencia entre una comisión de garantía anual de 680 puntos básicos (es decir, del 6,8 %) y las primas realmente pagadas por HSY (es decir, la prima de garantía pagada al ETVA más la prima de garantía pagada al Estado).
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