Art. 5
En vigor desde 2 jul 2008
Artículo 5
La ayuda por valor de 54 000 millones GRD (160 millones EUR) que fue autorizada por la Decisión de la Comisión de 15 de julio de 1997 por lo que se refiere al asunto de ayuda estatal C 10/94 («medida E7» en el preámbulo de la presente Decisión) se ha utilizado indebidamente y debe ser recuperada.
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