Art. 2
En vigor desde 2 jul 2008
Artículo 2
La garantía que Grecia concedió al ETVA por Decisión de 8 de diciembre de 1999 y que cubre un préstamo de 4 670 millones GRD (13,72 millones EUR) concedido por el ETVA a HSY («medida P2» en el preámbulo de la presente Decisión), constituye ayuda que se ha ejecutado infringiendo el artículo 88, apartado 3, del Tratado y que es incompatible con el mercado común.
Si la garantía todavía estuviera en curso en la fecha de la presente Decisión, deberá interrumpirse inmediatamente. Además, debe recuperarse la ayuda del período comprendido desde el pago efectivo del préstamo garantizado a HSY hasta la expiración de la garantía.
La ayuda que debe recuperarse corresponde a la diferencia entre el tipo de referencia para Grecia incrementado en 600 puntos básicos y el coste total del préstamo garantizado (tipo de interés más prima de garantía pagada por HSY).
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