Art. 15

En vigor desde 2 jul 2008
Artículo 15 El 25 % de 81,3 millones EUR y de 40 millones EUR que representan las estimaciones de los anticipos efectuados por la Marina griega en 2000 y 2001 superiores a los costes en que incurrió HSY en la ejecución de los contratos militares correspondientes durante dicho período (estas medidas se denominan «medida E17» en el preámbulo de la presente Decisión), constituye ayuda durante un año. La ayuda se ha ejecutado infringiendo el artículo 88, apartado 3, del Tratado y es incompatible con el mercado común. La ayuda que debe recuperarse asciende al tipo de referencia para Grecia incrementado en 600 puntos básicos, que debe contabilizarse durante un año.
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