Art. 20

En vigor desde 2 jul 2008
Artículo 20 El destinatario de la presente Decisión será la República Helénica.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2009:610:oj#art-20

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil