Art. 20
En vigor desde 2 jul 2008
Artículo 20
El destinatario de la presente Decisión será la República Helénica.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2009:610:oj#art-20
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
eli:dec:2009:610:oj#art-20