Art. 17
En vigor desde 2 jul 2008
Artículo 17
Puesto que la ayuda que debe recuperarse, definida en los artículos 2, 3, 5, 6, 8, 9 y 11 a 15, ha beneficiado exclusivamente a las actividades civiles de HSY, debe recuperarse de las actividades civiles de HSY. A este respecto, Grecia debe aportar pruebas detalladas —incluida una confirmación de la empresa independiente que audita su contabilidad— de que el reembolso ha sido financiado exclusivamente por la rama civil de HSY.
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