Art. 6
En vigor desde 30 nov 2006
Artículo 6
1. Quedan aprobados los programas de erradicación y seguimiento de la fiebre catarral ovina presentados por España, Francia, Italia y Portugal para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007.
2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente cada Estado miembro mencionado en el apartado 1 por las pruebas de laboratorio virológicas, serológicas y de control entomológico, y por la adquisición de trampas y de vacunas, hasta un máximo de:
a)
4 900 000 EUR para España;
b)
160 000 EUR para Francia;
c)
1 300 000 EUR para Italia;
d)
600 000 EUR para Portugal.
3. El importe máximo de los gastos que se reembolsarán a los Estados miembros en relación con los programas mencionados en el apartado 1 no excederá de:
a)
prueba ELISA
:
2,5 EUR por prueba;
b)
adquisición de una dosis de vacuna
:
0,5 EUR por dosis.
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