Art. 6

En vigor desde 30 nov 2006
Artículo 6 1.   Quedan aprobados los programas de erradicación y seguimiento de la fiebre catarral ovina presentados por España, Francia, Italia y Portugal para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007. 2.   La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente cada Estado miembro mencionado en el apartado 1 por las pruebas de laboratorio virológicas, serológicas y de control entomológico, y por la adquisición de trampas y de vacunas, hasta un máximo de: a) 4 900 000 EUR para España; b) 160 000 EUR para Francia; c) 1 300 000 EUR para Italia; d) 600 000 EUR para Portugal. 3.   El importe máximo de los gastos que se reembolsarán a los Estados miembros en relación con los programas mencionados en el apartado 1 no excederá de: a) prueba ELISA : 2,5 EUR por prueba; b) adquisición de una dosis de vacuna : 0,5 EUR por dosis.
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