Art. 10

En vigor desde 30 nov 2006
Artículo 10 1.   Queda aprobado el programa de erradicación y vigilancia de la enfermedad vesicular porcina presentado por Italia, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007. 2.   La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los costes de las pruebas de laboratorio, hasta un máximo de 120 000 EUR.
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