Art. 5

En vigor desde 30 nov 2006
Artículo 5 1.   Quedan aprobados los programas de erradicación de la brucelosis ovina y caprina presentados por Grecia, España, Francia, Italia, Chipre y Portugal para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007. 2.   La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente cada Estado miembro mencionado en el apartado 1 por la adquisición de vacunas, las pruebas de laboratorio y la indemnización a los propietarios por las pérdidas debidas al sacrificio de los animales en el marco de estos programas, hasta un máximo de: a) 5 000 000 EUR para España; b) 200 000 EUR para Francia; c) 4 000 000 EUR para Italia; d) 120 000 EUR para Chipre; e) 1 600 000 EUR para Portugal. 3.   La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente Grecia por la adquisición de vacunas y los salarios de los veterinarios contratados específicamente para este programa, hasta un máximo de 650 000 EUR. 4.   El importe máximo de los gastos que se reembolsarán a los Estados miembros en relación con los programas mencionados en el apartado 1 no excederá de: a) prueba de rosa de Bengala : 0,2 EUR por prueba; b) prueba de fijación del complemento : 0,4 EUR por prueba; c) adquisición de una dosis de vacuna : 0,1 EUR por dosis.
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