Art. 5
En vigor desde 30 nov 2006
Artículo 5
1. Quedan aprobados los programas de erradicación de la brucelosis ovina y caprina presentados por Grecia, España, Francia, Italia, Chipre y Portugal para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007.
2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente cada Estado miembro mencionado en el apartado 1 por la adquisición de vacunas, las pruebas de laboratorio y la indemnización a los propietarios por las pérdidas debidas al sacrificio de los animales en el marco de estos programas, hasta un máximo de:
a)
5 000 000 EUR para España;
b)
200 000 EUR para Francia;
c)
4 000 000 EUR para Italia;
d)
120 000 EUR para Chipre;
e)
1 600 000 EUR para Portugal.
3. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente Grecia por la adquisición de vacunas y los salarios de los veterinarios contratados específicamente para este programa, hasta un máximo de 650 000 EUR.
4. El importe máximo de los gastos que se reembolsarán a los Estados miembros en relación con los programas mencionados en el apartado 1 no excederá de:
a)
prueba de rosa de Bengala
:
0,2 EUR por prueba;
b)
prueba de fijación del complemento
:
0,4 EUR por prueba;
c)
adquisición de una dosis de vacuna
:
0,1 EUR por dosis.
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