Art. 3

En vigor desde 30 nov 2006
Artículo 3 1.   Quedan aprobados los programas de erradicación de la tuberculosis bovina presentados por España, Italia, Polonia y Portugal para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007. 2.   La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente cada Estado miembro mencionado en el apartado 1 por las pruebas de la tuberculina, las pruebas de laboratorio y la indemnización a los propietarios por las pérdidas debidas al sacrificio de los animales en el marco de estos programas, hasta un máximo de: a) 3 000 000 EUR para España; b) 2 500 000 EUR para Italia; c) 1 100 000 EUR para Polonia; d) 450 000 EUR para Portugal. 3.   El importe máximo de los gastos que se reembolsarán a los Estados miembros en relación con los programas mencionados en el apartado 1 no excederá de: a) prueba de la tuberculina : 0,8 EUR por prueba; b) prueba del interferón γ : 5 EUR por prueba.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2006:875:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil