Art. 3
En vigor desde 30 nov 2006
Artículo 3
1. Quedan aprobados los programas de erradicación de la tuberculosis bovina presentados por España, Italia, Polonia y Portugal para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007.
2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente cada Estado miembro mencionado en el apartado 1 por las pruebas de la tuberculina, las pruebas de laboratorio y la indemnización a los propietarios por las pérdidas debidas al sacrificio de los animales en el marco de estos programas, hasta un máximo de:
a)
3 000 000 EUR para España;
b)
2 500 000 EUR para Italia;
c)
1 100 000 EUR para Polonia;
d)
450 000 EUR para Portugal.
3. El importe máximo de los gastos que se reembolsarán a los Estados miembros en relación con los programas mencionados en el apartado 1 no excederá de:
a)
prueba de la tuberculina
:
0,8 EUR por prueba;
b)
prueba del interferón γ
:
5 EUR por prueba.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2006:875:oj#art-3